Debido a la crisis económica que desde hace tiempo está afectando a la economía española, ha obligado a llevar a cabo una serie de medidas urgentes,concretamente en el ámbito del Derecho Laboral, tendentes a agilizar la contratación, y pese a que se niegue por diferentes sectores, a abaratar los despidos de los trabajadores por cuenta ajena. La actual reforma laboral ha entrado plenamente en vigor desde el pasado 1 de Julio de 2010.
Este Real Decreto consta de tres capítulos. El primero incluye medidas de impulso a la contratación indefinida; el segundo aborda determinadas modificaciones legislativas, y el tercero trata de la mejora de la protección por desempleo de colectivos específicos. Asimismo incluye siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales.
Desde el punto de vista del Derecho Laboral (que es aquí el que se viene a tratar), la reforma laboral contiene importantes modificaciones, sobre todo en lo que se refiere al abaratamiento de despidos, rebajando en ocho días por año trabajado, los criterios actuales. Por otro lado, otra de las alternativas que rebajan la indemnización por despido (33 días), es generalizar lo que se viene a llamar Contrato de Fomento de Empleo, teniendo por salvedad y por tanto quedando excluidos para la contratación de hombres de 30 a 45 años que lleven menos de tres meses en el paro. Quizás sea el punto mas debatido el que hace mención a la posibilidad de que las empresas puedan acogerse al despido objetivo (despido por causas objetivas) de sus trabajadores, mediante una indemnización de 20 días, en aquella situación en la que de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. Debido a la imprecisión del término empleado ha suscitado críticas desde las organizaciones sindicales, ya que entienden que los empresarios podrán acogerse a éste tipo de despidos de manera (a veces) abusiva.
Por otro lado se establecen unas limitaciones al encadenamiento de los contratos temporales, acuerdo según el cual los trabajadores que en un plazo de 30 meses hayan tenido dos o más contratos temporales durante un periodo superior a dos años para cubrir un mismo puesto de trabajo adquirirán automáticamente la condición de fijos. Esta medida será de aplicación a los trabajadores que suscriban tales contratos a partir de ahora. Respecto a los contratos temporales firmados con anterioridad, y a los efectos del cálculo de número de contratos, de su duración y del plazo señalado, se tomará en consideración los vigentes a la entrada en vigor de la norma. Se persigue igualmente el fomento de la contratación indefinida, y para ello se prevén una serie de bonificaciones a los contratos indefinidos o transformación de contrato en indefinidos que se produzcan hasta el 31-12-2011.
En otro orden de cosas, también se han reformado y mejorado las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (F.O.G.A.S.A.).