domingo, 9 de mayo de 2010

LA REFORMA PROCESAL PARA IMPLANTAR LA NUEVA OFICINA JUDICIAL

Desde el pasado mes de Noviembre de 2009 se encuentra publicada la Ley 13/2009, de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, una ley que ha venido a reformar de forma considerable la legislación procesal de nuestro país, en los diferentes órdenes jurisdiccionales, y cuyo objetivo, o intento va a ser la racionalización y optimización de los recursos que se destinan al funcionamiento de la Administración de Justicia, tal y como reza el Preámbulo de la mencionada Ley.

Una de las reformas mas importantes entre otras ha sido la de dotar a la figura del Secretario Judicial de mayor protagonismo y responsabilidad en sus funciones, que se ven considerablemente aumentadas, liberando de esa forma a Jueces y Magistrados de muchas funciones hasta ahora desempeñadas por éstos, para así agilizar en la medida de lo posible el funcionamiento de la Administración de Justicia. De este modo, por poner un ejemplo, será a partir de ahora al Secretario al que se le atribuirá la competencia para admitir una demanda, aunque no así para determinar la inadmisión de la misma, que seguirá siendo competencia del juez. En el ámbito penal en cambio, la admisión de la denuncia o querella seguirá siendo cuestión que compete al juez, debido a la naturaleza de los derechos afectados.

En lo que concierne a otros aspectos que ha venido a abordar la modificación de la regulación de las leyes procesales podemos encontrar los siguientes:

A) Se ha llevado a cabo un refuerzo de las garantías del justiciable. Así por ejemplo se generaliza en todos los ámbitos jurisdiccionales la grabación de las vistas, hasta ahora reservadas al procedimiento civil. También, en el orden jurisdiccional penal (en el Sumario Ordinario) se ha introducido en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal una modificación que hace preceptivo el traslado de la causa a la defensa del procesado, a fin de que se pronuncie acerca del auto de conclusión del sumario, solicitando la práctica de nuevas diligencias de prueba, la apertura del juicio oral o, en su caso, el sobreseimiento de la causa.
B) Medias de fomento de las buenas prácticas procesales. De esa manera se han introducido mecanismos tendentes a facilitar la acumulación de acciones, procesos, recursos o ejecuciones con el fin de evitar la multiplicidad de actuaciones cuando diversos procedimientos tienen el mismo objeto. También el Secretario judicial establecerá la fecha y hora de las vistas o trámites y lo hará desde un servicio centralizado y gestionando una «agenda programada» de señalamientos
C) Las mejoras procesales fruto de la experiencia aplicativa de las leyes de procedimiento. De esa manera se han modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Procedimiento Laboral y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así, por ejemplo, en el denominado Proceso Monitorio, se ha elevado la cuantía de 30.000 € a 150.000 €, precisamente para dar más cobertura a un proceso que se ha mostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas, a la vez que se ha intentado evitar Juicios Declarativos Ordinarios, que pueden retardar la resolución de los procedimientos. Igualmente se unifica la denominación de los recursos interpuestos contra providencias y autos no definitivos en las jurisdicciones civil, social y contenciosa, desapareciendo la referencia al recurso de súplica en las dos últimas, en favor del término «recurso de reposición»
D) Otro objetivo que se persigue es realizar una serie de modificaciones relativas a la modernización tecnológica de la Administración de Justicia en línea con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se introduce la posibilidad de que la publicidad en los boletines oficiales sea sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos.
E) Ha de tenerse en cuenta que la Ley cuya reforma es más profunda es la Ley de Enjuiciamiento Civil, habida cuenta del carácter supletorio que tiene respecto de las demás leyes de procedimiento.