La protección de los consumidores y usuarios aparece pragmáticamente recogida en nuestra Constitución en su artículo 51, donde dice: “…1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la Ley establezca...”
Por eso la protección de consumidor además de ser un principio rector de la política social y económica, constituye un auténtico Principio General del Derecho que se enmarca, a su vez, dentro de dos principios constitucionales básicos: 1. El principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. 2. El principio de libertad de circulación y establecimiento de personas y de libre circulación de bienes.
El mandato constitucional tuvo cumplimiento con la aprobación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (L.G.D.C.U.), ley de carácter estatal que ha debido adaptarse a la normativa comunitaria, y que ha de completarse con la existencia de una abundante normativa autonómica. En la actualidad, a excepción de dos Comunidades Autónomas el resto han promulgado leyes de protección de los consumidores y usuarios.
Se definen como consumidores y usuarios aquellas personas que son destinatarios finales de un producto adquirido en el mercado. Pueden ser consumidores o usuarios tanto las personas físicas como las personas jurídicas.
Entre los derechos de los consumidores y usuarios nos encontramos con el Derecho a la Protección en situaciones de inferioridad. Así, el consumidor tiene derecho a la protección jurídica de sus derechos. Los poderes públicos competentes en materia de consumo adoptarán las medidas necesarias para equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que pueda encontrarse el consumidor o usuario. Este derecho viene complementado con otro: el Derecho a la Reparación de los Daños y Perjuicios; el consumidor tiene derecho a la justa reparación de los daños y perjuicios demostrados que hayan sido causados por la compra o utilización de productos defectuosos o servicios insuficientes, a través de procedimientos rápidos, eficaces y poco costosos.
Las condiciones generales de la contratación y los contratos de adhesión.- En la actualidad, la contratación en masa provoca la utilización de contratos tipo, cuyas condiciones generales han sido redactadas exclusivamente por la empresa que ofrece sus servicios. Así, al consumidor o usuario sólo le queda una opción: aceptar o no aceptar las condiciones impuestas, sin que pueda negociarlas individualmente. En tales casos se puede producir un desequilibrio entre los intereses de los contratantes, en favor del empresario. Existe normativa que defiende a los consumidores de éste tipo de cláusulas, cuando son abusivas. La normativa exige la aceptación del consumidor, así como que las condiciones sean claras, transparentes, concretas y sencillas, lo cual prohíbe las condiciones ambiguas, oscuras e incomprensibles. En todo caso, las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán en el sentido más favorable para el consumidor (art. 6.2 de la LCGC).
Las cláusulas abusivas son aquellas que figuran en un contrato que, sin haber sido negociadas entre el vendedor y el consumidor, causan un desequilibrio en los derechos y obligaciones de ambas partes, y van en contra de la buena fe. Es necesario que vayan contra las exigencias de la buena fé, y además que las mismas produzcan un desequilibrio en perjuicio del consumidor. Las cláusulas abusivas en los contratos se tendrán por no puestas.
Por último, no menos importante en la materia es el derecho del consumidor a una información correcta. Constituye una de las herramientas fundamentales de la legislación en materia de consumo. La adecuada protección de este derecho se estructura a través de tres vías: a) Se impone al profesional la obligación de que todos los bienes, productos o servicios que ponga en el mercado incorporen o cuando menos permitan el acceso a una información veraz, eficaz y suficiente que permita al consumidor conocer las características esenciales de aquéllos. B) Se debe poner al servicio de los consumidores una adecuada información pública a cargo de las oficinas y servicios de información al consumidor o usuario. C) Se impone a los medios de comunicación social de titularidad pública la obligación de dedicar espacios y programas no publicitarios a la educación e información de los consumidores y usuarios.
Por eso la protección de consumidor además de ser un principio rector de la política social y económica, constituye un auténtico Principio General del Derecho que se enmarca, a su vez, dentro de dos principios constitucionales básicos: 1. El principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. 2. El principio de libertad de circulación y establecimiento de personas y de libre circulación de bienes.
El mandato constitucional tuvo cumplimiento con la aprobación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (L.G.D.C.U.), ley de carácter estatal que ha debido adaptarse a la normativa comunitaria, y que ha de completarse con la existencia de una abundante normativa autonómica. En la actualidad, a excepción de dos Comunidades Autónomas el resto han promulgado leyes de protección de los consumidores y usuarios.
Se definen como consumidores y usuarios aquellas personas que son destinatarios finales de un producto adquirido en el mercado. Pueden ser consumidores o usuarios tanto las personas físicas como las personas jurídicas.
Entre los derechos de los consumidores y usuarios nos encontramos con el Derecho a la Protección en situaciones de inferioridad. Así, el consumidor tiene derecho a la protección jurídica de sus derechos. Los poderes públicos competentes en materia de consumo adoptarán las medidas necesarias para equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que pueda encontrarse el consumidor o usuario. Este derecho viene complementado con otro: el Derecho a la Reparación de los Daños y Perjuicios; el consumidor tiene derecho a la justa reparación de los daños y perjuicios demostrados que hayan sido causados por la compra o utilización de productos defectuosos o servicios insuficientes, a través de procedimientos rápidos, eficaces y poco costosos.
Las condiciones generales de la contratación y los contratos de adhesión.- En la actualidad, la contratación en masa provoca la utilización de contratos tipo, cuyas condiciones generales han sido redactadas exclusivamente por la empresa que ofrece sus servicios. Así, al consumidor o usuario sólo le queda una opción: aceptar o no aceptar las condiciones impuestas, sin que pueda negociarlas individualmente. En tales casos se puede producir un desequilibrio entre los intereses de los contratantes, en favor del empresario. Existe normativa que defiende a los consumidores de éste tipo de cláusulas, cuando son abusivas. La normativa exige la aceptación del consumidor, así como que las condiciones sean claras, transparentes, concretas y sencillas, lo cual prohíbe las condiciones ambiguas, oscuras e incomprensibles. En todo caso, las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán en el sentido más favorable para el consumidor (art. 6.2 de la LCGC).
Las cláusulas abusivas son aquellas que figuran en un contrato que, sin haber sido negociadas entre el vendedor y el consumidor, causan un desequilibrio en los derechos y obligaciones de ambas partes, y van en contra de la buena fe. Es necesario que vayan contra las exigencias de la buena fé, y además que las mismas produzcan un desequilibrio en perjuicio del consumidor. Las cláusulas abusivas en los contratos se tendrán por no puestas.
Por último, no menos importante en la materia es el derecho del consumidor a una información correcta. Constituye una de las herramientas fundamentales de la legislación en materia de consumo. La adecuada protección de este derecho se estructura a través de tres vías: a) Se impone al profesional la obligación de que todos los bienes, productos o servicios que ponga en el mercado incorporen o cuando menos permitan el acceso a una información veraz, eficaz y suficiente que permita al consumidor conocer las características esenciales de aquéllos. B) Se debe poner al servicio de los consumidores una adecuada información pública a cargo de las oficinas y servicios de información al consumidor o usuario. C) Se impone a los medios de comunicación social de titularidad pública la obligación de dedicar espacios y programas no publicitarios a la educación e información de los consumidores y usuarios.