domingo, 13 de septiembre de 2009

EL ACOSO LABORAL O "MOBBING"

Cada vez con más frecuencia se producen situaciones en el mundo laboral que atentan contra la dignidad y la integridad física y psíquica del trabajador, situaciones conocidas como “acoso laboral”: el hostigamiento, arrinconamiento o vejación que se produce entre compañeros de trabajo, subordinados, y en algunos casos dirigido a superiores, se denomina acoso moral si hay persistencia en el tiempo. supone un atentado contra la dignidad del individuo acosado.

En cualquier empresa, además de la relación puramente laboral entre los trabajadores y los superiores, también existen otros tipos de relaciones, distintas de las meramente productivas, entre los distintos individuos de una empresa. Por tanto es posible que se de un funcionamiento anormal de esa organización social, pudiendo traducirse en consecuencias bastante más amplias que simples discusiones o problemas personales. En este sentido, los conflictos cotidianos no deben confundirse con el mobbing, aunque un conflicto no resuelto puede desembocar en una situación de acoso moral.

Características

Puede considerarse como una forma característica de estrés laboral, con la particularidad de que no ocurre exclusivamente por causas directamente relacionadas con el desempeño del trabajo o con su organización, sino que tiene su origen en las relaciones interpersonales que se establecen en cualquier empresa entre los distintos individuos. Al principio, las personas acosadas no quieren sentirse ofendidas y no se toman en serio las indirectas y las vejaciones. Luego los ataques se multiplican. Durante un largo período y con regularidad, la víctima es acorralada, se la coloca en una posición de inferioridad y se la somete a maniobras hostiles y degradantes. El acoso se manifiesta, de esta forma, a través de muy variados mecanismos de hostigamiento, con ataques a la víctima por medio de: 1. Implantación de medidas organizativas -no asignar tareas, asignar tareas innecesarias, degradantes o repetitivas, asignar tareas imposibles de cumplir, etc., 2. Medidas de aislamiento social -impedir las relaciones personales con otros compañeros de trabajo, con el exterior, con clientes, no dirigirle la palabra, etc. 3. Medidas de ataque a la persona de la víctima -críticas hirientes, vejaciones, burlas, subestimaciones, etc., 4. Medidas de violencia física, agresiones verbales -insultos, críticas permanentes, amenazas, rumores sobre la víctima, etc. Estaríamos ante una serie de actitudes o conductas hostiles que configuran la situación de acoso, conculcando el derecho a la integridad moral e interdicción de tratos degradantes que protege el artículo 15 de nuestra Constitución, así como el artículo 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores (derecho básico a la consideración debida a su dignidad), constituyendo, sin duda, causa justa para que el trabajador pueda ejercitar, entre otras, la oportuna acción rescisoria, solicitando la extinción de su contrato de trabajo (artículo 50.1 apartados a) y c) del Estatuto de los Trabajadores), teniendo que ser debidamente indemnizado por la empresa.

sábado, 5 de septiembre de 2009

LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La protección de los datos de carácter personal ha experimentado en los últimos tiempos creciente interés entre ciudadanos, empresas y las administraciones públicas, los cuales son perfectamente conscientes de la necesidad de incorporar, de acuerdo con la legislación vigente, medidas que aseguren el derecho a sus datos personales.

La irrupción del fenómeno de Internet ha sensibilizado a la sociedad sobre todos los riesgos que suponen las numerosas posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías respecto a la obtención, almacenamientos, tratamiento y transmisión de datos e información, en especial sobre aquellos datos sobre los que pueden derivarse amenazas sobre la intimidad de las personas.

REGULACIÓN LEGAL:

La regulación legal en nuestro país podemos decir que proviene o tiene su origen inmediato en la antigua Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (conocida como LORTAD), la cual se basó en el artículo 18.4 de la CE, el Convenio 108 del Consejo de Europa, el Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y el proyecto de directiva de la Unión Europea en la materia. Al publicarse la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos y, como resultado de su transposición, se aprueba en nuestro país la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que desarrolla el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros de Carácter Personal. En el mismo sentido la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 8, regulaba la protección de datos de carácter personal en los siguientes términos: “1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernen. 2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernen y a su rectificación. 3. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente…”

Desde la publicación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) el esfuerzo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no es otro que difundir entre ciudadanos y empresas los derechos y obligaciones que respectivamente les competen en el ámbito de la protección de los datos y ficheros automatizados que manejan en su respectiva actividad. Debemos tener en cuenta que es obligatorio la adecuación a la normativa de protección de datos por parte de todas las empresas que mantengan o realicen cualquier tratamiento de ficheros con datos de carácter personal, ya sea informatizado o no, lo que equivale a decir que prácticamente es una obligación para casi todas las empresas y que tiene su reflejo en el tratamiento de datos personales de trabajadores, clientes y proveedores.

Actualmente es un hecho constatable que existe un cierto desconocimiento general sobre cómo garantizar nuestros derechos como ciudadanos a la protección de nuestros propios datos personales y de cómo, dentro de las diferentes organizaciones, públicas o privadas, deben de implementarse las medidas para permitir tales garantías.

Para instituciones como las cámaras de comercio, cuya finalidad esencial es el interés general económico y empresarial, es un reto y para ello han puesto una parte importante de sus servicios a orientar e informar a las empresas sobre todo lo referente a la protección de los datos personales que utilizan para su desarrollo empresarial, intentando que se implante dentro de cada organización empresarial, un sistema de protección y tratamiento de datos acorde con la legislación vigente, tarea ardua y difícil que con el tiempo irá dando sus frutos.